OPCIÓN V: Curso especial de titulación
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Se denomina curso especial de titulación a aquel curso ofrecido por el instituto tecnológico y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudios de nivel licenciatura, pero que son afines a la carrera que se cursó.
- Es de nivel poslicenciatura.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la carrera.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 90 horas.
- Produce invariablemente una monografía por cada alumno.
- El curso especial de titulación podrá ser diseñado por miembros de la academia a petición del jefe departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado. El jefe del departamento académico propondrá el (los) candidato(s) más idóneos para su impartición.
- La propuesta del curso especial de titulación debe contener la siguiente información:
- Nombre del curso.
- Objetivo del curso.
- Carrera(s) y plan(es) a la(s) que va dirigido.
- Programa del curso, desarrollado por temas y actividades distribuidos por horas.
- Temas a desarrollar en las monografías.
- Criterios de evaluación para alumnos.
- Criterios de acreditación por alumno/equipo de alumnos.
- Propuesta de evaluación del curso.
- Instalaciones y laboratorios que serán utilizados.
- Relación de textos y referencias bibliográficas que serán utilizados.
- Relación de perfiles del personal de apoyo (laboratoristas, personal de cómputo, asistentes secretariales, etc.).
- Curriculum vitae del (los) profesor(es) candidato(s) a impartir el curso.
- Candidatos propuestos para la revisión de las monografías.
- Dictamen de la academia correspondiente.
- Este expediente - propuesta del curso especial de titulación será presentado por el departamento correspondiente al subdirector académico para que se turne al comité académico del instituto tecnológico, el cual en reunión solemne (donde se asientan acuerdos en acta o bitácora) analizará y en caso de que cumpla con los requisitos académicos, recomendará por escrito al director del plantel su implantación, quien en su caso, emitirá la autorización correspondiente.
- El curso especial de titulación deberá tener un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 25, que puede ser incrementado a 30 alumnos previa autorización del director del plantel.
- Será candidato para tomar un curso especial de titulación el alumno o pasante que cumpla con los siguientes requisitos:
- Servicio social concluido con carta de liberación presentada.
- Residencia (o prácticas) profesionales concluidas.
- Haber acreditado al menos el 90% del plan de estudios de la carrera.
- Tener acreditado el requisito de comprensión del idioma inglés.
- No tener adeudos con la institución.
- El curso especial de titulación se acreditará con:
- 90% mínimo de asistencia.
- 80% de promedio mínimo en las evaluaciones del curso.
- La presentación de una monografía individual concluida.
- La monografía desarrollada por cada alumno del curso especial de titulación será revisada por una comisión de tres profesores, integrada en el seno de la academia para tal fin, la cual dictaminará sobre la autorización o modificación de la misma, para su impresión.
- Al ser aprobado el curso y la monografía, el alumno deberá sustentar el acto de recepción profesional en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha de terminación del curso.
- El jefe del departamento académico designará al jurado que presidirá el acto de recepción profesional, considerando la propuesta de la academia correspondiente y evaluando los perfiles de los candidatos externos, de existir.
- El egresado sustentará el acto de recepción profesional, consistente en examen profesional y protocolo en la fecha y hora designados para tal efecto.
- El jurado emitirá su dictamen, el cual será inapelable, con base en la presentación del trabajo por parte del sustentante y las respuestas a las preguntas formuladas,
- Al jefe del departamento de servicios escolares del instituto del cual egresó el sustentante le corresponderá realizar el trámite de la expedición del título y de la cédula profesional del mismo.